Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. BOE-A-2025-12199
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 1.4 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. BOE-A-2021-4194
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12199 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-4194 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


