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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.

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Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173, o mediante la utilización del alumbrado que se determine en las normas reguladoras de los vehículos.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.4 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. BOE-A-2021-4194, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos o transportes especiales advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173, o mediante la utilización
anexo XI del alumbrado que se determine en las normas reguladoras Reglamento General de los vehículos." Vehículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12199 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-4194 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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