Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 32. Participación de vehículos históricos. Comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 6 de junio de 2026.
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Artículo 32. Participación de vehículos históricos. Comunicación previa.
Aquellos Los eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, 892/2024, de 14 10 de julio, septiembre, por el que se aprueba su reglamento regulador, el Reglamento de Vehículos Históricos, o de más de 25 treinta años de antigüedad en número superior a 10, 15 vehículos, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación otros eventos consistentes en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán deberán ser comunicados con una antelación previa de autorización administrativa. veinte días hábiles a su inicio, a la autoridad encargada de la regulación, gestión y vigilancia del tráfico.
Cuando los eventos de vehículos a los que se refiere el párrafo anterior no precisen el cierre total o parcial a la circulación de la vía, bastará con realizar la comunicación a la autoridad encargada de la regulación, gestión y vigilancia del tráfico, que requerirá la aportación de la siguiente información o documentación:
a) Nombre del evento y, en su caso, número cronológico de la edición.
b) Fecha de celebración y horario.
c) Identificación del responsable de la organización.
d) Número aproximado de participantes previstos.
La autoridad competente acusará recibo de la comunicación recordando la obligación de cumplir las normas de circulación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12035 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


