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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 33. Eventos que precisan autorización.

Artículo 33. Eventos que precisan autorización.

Los eventos de vehículos a los que se refiere el artículo anterior que precisen el cierre total o parcial a la circulación de una vía serán considerados pruebas deportivas y deberán ser autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la sección 1.ª, si bien, sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil.

El responsable del evento está obligado a comunicar por los medios electrónicos que el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial haga constar en la autorización, o por cualquier otro medio, a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial, el inicio y fin efectivo de la afección a la circulación de la vía a la autoridad responsable de la gestión del Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.

Se modifica por la disposición final 2.6 del Real Decreto 450/2026, de 3 de junio. BOE-A-2026-12035

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12035 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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