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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 33. Eventos que precisan autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2004 y la del 6 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Normativa aplicable. Eventos que precisan autorización.
Las exhibiciones Los eventos de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte precisen el cierre total o parcial a la circulación de aplicación, por una vía serán considerados pruebas deportivas y deberán ser autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 2 de la sección 1.a, 1.ª, si bien bien, sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil.
La circulación El responsable del evento está obligado a comunicar por los medios electrónicos que el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial haga constar en la autorización, o por cualquier otro medio, a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial, el inicio y fin efectivo de la afección a la circulación de la vía pública a la autoridad responsable de estas agrupaciones la gestión del Punto de vehículos deberá estar precedida y seguida Acceso Nacional en materia de un vehículo piloto. tráfico y movilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12035 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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