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Legislación › Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

Artículo 3. Listas de votación.

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Artículo 3. Listas de votación.
1. En los locales electorales se dispondrá de dos ejemplares de listas de votación: uno, para uso por cada mesa electoral, una con el callejero de la mesa, sección electoral a la que pertenece y otro, para exposición al público en el local. Los ayuntamientos están obligados a retirar, inmediatamente después rango alfabético de finalizada iniciales del primer apellido de los electores que contiene, para su exposición pública y la votación, otra, con los electores de las listas de exposición y a su posterior destrucción. votación, para uso de la mesa.
2. Los electores incluidos en la lista de votación de la mesa electoral estarán ordenados alfabéticamente por apellidos y nombre, en nombre. En las elecciones locales y al Parlamento Europeo, las listas separadas para españoles residentes en el municipio, de españoles residentes en el extranjero (elecciones municipales y locales) y de nacionales de otros Estados (elecciones municipales y locales/elecciones al Parlamento Europeo). residentes en el municipio se obtendrán separadamente.
3. Las listas de votación de los españoles residentes residentes-ausentes que viven en el extranjero para el escrutinio por la Junta Electoral competente, competente estarán ordenadas alfabéticamente por apellidos y nombre nombre, incluyendo a todos los electores residentes en el extranjero inscritos en su ámbito. ámbito con la información de los que han solicitado el voto en el plazo establecido, hasta el vigésimo quinto día después de la convocatoria y a los que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral les hayan remitido la documentación para el voto hasta el tercer día anterior al de la votación. La lista del censo de los electores-ausentes que viven en el extranjero se pondrá a disposición de la Junta Electoral competente antes de que se constituya en mesa electoral para realizar el escrutinio de los votos recibidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7413 Leer Qué cambió
27 de abril de 2014 BOE-A-2014-4483 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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