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Legislación › Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

Artículo 4. Datos en las listas de votación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2003 y la del 27 de abril de 2014. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Datos en las listas de votación.
1. Las listas de los españoles residentes en el municipio, incluirán para cada elector los siguientes datos personales:
a) Número de orden.
b) Indicador de voto por correo.
c) Apellidos y nombre.
d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.
e) Número del documento nacional de identidad.
2. Las listas de los españoles residentes residentes-ausentes que viven en el extranjero incluirán los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) Indicador de haber solicitado el voto.
c)
Apellidos y nombre.
c) d) Fecha de nacimiento. nacimiento: día, mes y año.
d) e) País de residencia.
3. Las listas de electores nacionales de otros Estados incluirán los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) Indicador de voto por correo.
c) Apellidos y nombre.
d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.
e) País de nacionalidad.
4. El dato del indicador de voto por correo a que se refieren los apartados 1 y 3 se podrá incluir en listas complementarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7413 Leer Qué cambió
27 de abril de 2014 BOE-A-2014-4483 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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