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Legislación › Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.

Artículo 121-12. Requisitos de la interrupción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2003 y la del 9 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121-12. Requisitos de la interrupción.
Para que la interrupción de la prescripción sea eficaz es preciso deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Si el acto
que la interrumpe consiste en el acto: ejercicio de la pretensión, es preciso que:
a) Primero. Proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercera persona, persona que actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad suficiente.
b) Segundo. Se efectúe frente al ante el sujeto pasivo de la pretensión, antes de que se consume la prescripción.
b) Si el acto que interrumpe la prescripción consiste en el reconocimiento del derecho al que se vincula la pretensión o en la renuncia a la prescripción en curso, debe proceder del sujeto pasivo de la pretensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6014 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2003 Texto original Leer

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