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Legislación › Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Artículo 10. Anticipos y abono de la financiación.

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Artículo 10. Anticipos y abono de la financiación.
1. Las organizaciones de operadores del sector oleícola que deseen percibir el anticipo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1334/2002 deberán presentar, junto con la solicitud de financiación prevista en el artículo 7 del presente Real Decreto, una solicitud que contenga como mínimo los datos del anexo II, ante el órgano competente para la aprobación provisional de los programas de actividades acompañada del compromiso de constituir garantía por un valor igual al 110 por 100 del importe indicado, que estará a disposición del organismo pagador correspondiente.
2. Entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2004, las organizaciones de operadores podrán presentar al órgano competente para la aprobación provisional de los programas de actividades, una solicitud de reintegro de la garantía. El reintegro será como máximo del 50 por 100 de los gastos realmente sufragados del programa de actividades, y se reintegrarán las garantías correspondientes a los gastos indicados, a más tardar durante el segundo mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la solicitud
3. Antes del 31 de enero de 2005 las organizaciones de operadores del sector oleícola presentarán, ante el órgano competente para la aprobación provisional de los programas de actividades, una solicitud que contenga como mínimo los datos del anexo III, para el cobro de la correspondiente financiación comunitaria y nacional. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) número 1334/2002.
4. No obstante lo dispuesto Corresponderá al Fondo Español de Garantía Agraria resolver las solicitudes previstas en los apartados 1, 2 anteriores y 3, la competencia para dictar gestionar los actos administrativos relativos pagos que correspondan, cuando dichas solicitudes se refieran a programas de actividades de ámbito superior a una Comunidad Autónoma comunidad autónoma que las organizaciones de operadores del sector oleícola tengan aprobados definitivamente corresponderá al centro directivo competente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1282/2000, definitivamente.
Asimismo, verificará las condiciones necesarias para la concesión
de 30 anticipos, el reintegro de junio, por las garantías y el que se modifica abono de la financiación comunitaria y desarrolla nacional, con la estructura orgánica básica del Ministerio colaboración de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello sin perjuicio la Agencia para el Aceite de las competencias Oliva, que le corresponden al Fondo Español llevará a cabo los controles sobre el terreno de Garantía Agraria como organismo pagador. las acciones ejecutadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15987 Leer Qué cambió
20 de junio de 2004 BOE-A-2004-11440 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2003 Texto original Leer

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