Legislación › Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.
Artículo 11. Suministro de información.
Artículo 11. Suministro de información.
1. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura, con una antelación mínima de 15 días a las fechas límite señaladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1334/2002, los informes, documentos y programas que deban presentarse a la Comisión Europea en cumplimiento de lo especificado en dicho artículo.
2. Las organizaciones de operadores del sector oleícola que tengan aprobados programas de actividades de ámbito superior a una comunidad autónoma enviarán al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del día 20 del mes anterior, la información relativa a las actividades que vayan a realizar en el mes siguiente, así como información relativa al grado de ejecución de esos programas, con el fin de que se pueda planificar su control y seguimiento.
3. El Fondo Español de Garantía Agraria transmitirá a la Dirección General de Agricultura un resumen detallado sobre el grado de ejecución de los programas de ámbito superior a una comunidad autónoma, importes abonados, resultados de los controles, sanciones que hubieran sido impuestas, en su caso, y otros aspectos sobre los que deba remitirse información a la Comisión Europea en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1334/2002.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1474/2004, de 18 de junio. BOE-A-2004-11440
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-11440 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


