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Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 15 de febrero de 2003 · Último cambio el 4 de junio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPITULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 11/09/2004
- CAPITULO I
- Artículo 2. Requisitos y órganos competentes para la autorización.
- Artículo 3. Solicitudes de autorización. 2 redacciones · cambió el 11/09/2004
- Artículo 4. Resolución de autorización.
- Artículo 5. Registro general de organizaciones de operadores del sector oleícola.
- CAPITULO II
- Artículo 6. Financiación comunitaria. 2 redacciones · cambió el 11/09/2004
- Artículo 7. Aprobación de los programas de actividades y solicitud de financiación. 3 redacciones · cambió el 11/09/2004
- Artículo 8. Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades. 4 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 9. Modificación de los programas.
- Artículo 10. Anticipos y abono de la financiación. 3 redacciones · cambió el 11/09/2004
- Artículo 11. Suministro de información. 2 redacciones · cambió el 19/06/2004
- Artículo 12. Planes de control.
- Artículo 13. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.
- Disposición adicional segunda. Utilización de los fondos retenidos para el programa de mejora de la calidad de la producción oleícola.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


