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Legislación › Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Artículo 4. Resolución de autorización.

Artículo 4. Resolución de autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) número 1334/2002, la autoridad competente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del presente Real Decreto dictará y notificará la resolución que proceda sobre la autorización dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se haya presentado el expediente completo de la solicitud, asignando, en su caso, el correspondiente número de autorización.

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