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Legislación › Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Artículo 3. Solicitudes de autorización.

Artículo 3. Solicitudes de autorización.

Las organizaciones de operadores del sector oleícola que deseen ser autorizadas a los efectos del presente Real Decreto, deberán dirigir a la autoridad competente, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, la correspondiente solicitud que contenga al menos los datos que figuran en el anexo I antes del día 1 de marzo de 2003.

Sin embargo, para los fines de la autorización exclusivamente para la campaña de comercialización 2004/2005, la fecha límite será el 30 de septiembre de 2004.

Se añade el segundo párrafo por el art. único.2 de la Orden APA/2937/2004, de 10 de septiembre. BOE-A-2004-15987

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15987 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2003 Texto original Leer

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