Legislación › Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.
Artículo 8. Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades.
Artículo 8. Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. BOE-A-2011-9736.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.5 de la Orden APA/2937/2004, de 10 de septiembre. BOE-A-2004-15987
Se modifica el apartado 5 por el art. único.2 de la Orden APA/691/2003, de 26 de marzo. BOE-A-2003-6378
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2004 | BOE-A-2004-15987 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-6378 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


