LexTotal

Legislación › Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Artículo 8. Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades.

Artículo 8. Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. BOE-A-2011-9736.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.5 de la Orden APA/2937/2004, de 10 de septiembre. BOE-A-2004-15987

Se modifica el apartado 5 por el art. único.2 de la Orden APA/691/2003, de 26 de marzo. BOE-A-2003-6378

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-15987 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2003 BOE-A-2003-6378 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →