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Legislación › Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Artículo 11. Suministro de información.

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Artículo 11. Elaboración Suministro de los informes a transmitir a la Comisión Europea. información.
1. Las Comunidades Autónomas comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura, con una antelación mínima de quince 15 días a las fechas límite señaladas en el artículo 11.1. bis y 11.2 11 del Reglamento (CE) número n.º 1334/2002, los informes, documentos y programas que deban presentarse a la Comisión Europea en cumplimiento de lo especificado en dicho artículo.
2. Las organizaciones de operadores del sector oleícola que tengan aprobados programas de actividades de ámbito superior a una comunidad autónoma enviarán al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del día 20 del mes anterior, la información relativa a las actividades que vayan a realizar en el mes siguiente, así como información relativa al grado de ejecución de esos programas, con el fin de que se pueda planificar su control y seguimiento.
3. El Fondo Español de Garantía Agraria transmitirá a la Dirección General de Agricultura un resumen detallado sobre el grado de ejecución de los programas de ámbito superior a una comunidad autónoma, importes abonados, resultados de los controles, sanciones que hubieran sido impuestas, en su caso, y otros aspectos sobre los que deba remitirse información a la Comisión Europea en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1334/2002.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-11440 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2003 Texto original Leer

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