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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 148. Formalización de contratos.

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Artículo 148. Formalización de contratos.
El Consejero Cada órgano de Presidencia es contratación será el órgano facultado para formalizar todos los contratos que corresponda autorizar correspondan al Gobierno ámbito de Cantabria. su competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-8506 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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