Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 148. Formalización de contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 7 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 148. Formalización de contratos.
El Consejero Cada órgano de Presidencia es contratación será el órgano facultado para formalizar todos los contratos que corresponda autorizar correspondan al Gobierno ámbito de Cantabria. su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8506 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


