Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Artículo 94. Fundación ''Marqués de Valdecilla''.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 94. Naturaleza. Fundación ''Marqués de Valdecilla''.
1. La Fundación «Marqués ''Marqués de Valdecilla» Valdecilla'' es una entidad pública, de titularidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación de en las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.
2. La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus estatutos. Estatutos.
3. La Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus cuentas anuales se regirán por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1177 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2599 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


