Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Artículo 99. Patronato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 99. Patronato.
1. El Patronato de la Fundación estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de sanidad.
b) El Vicepresidente, que será designado de entre los vocales por el Consejero competente en materia de sanidad.
c) Los vocales, Quince vocales designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad. sanidad
2. El cargo de Secretario del Patronato podrá ser ejercido por uno de los vocales o por una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
3. Corresponden al Patronato las facultades previstas en los estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1177 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


