Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2003 y la del 14 de febrero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
En la Consejería competente en materia de universidades, se constituirá una Comisión, como órgano de consulta y asesoramiento de la administración educativa sobre aquellos asuntos relativos al funcionamiento de los Consejos Sociales. Formarán parte de la misma quienes ostenten la presidencia de los Consejos Sociales de las universidades públicas valencianas y estará presidida por la persona que ostente la titularidad de dicha Consejería. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-6118 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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