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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
En la Consejería competente en materia de universidades, se constituirá una Comisión, como órgano de consulta y asesoramiento de la administración educativa sobre aquellos asuntos relativos al funcionamiento de los Consejos Sociales. Formarán parte de la misma quienes ostenten la presidencia de los Consejos Sociales de las universidades públicas valencianas y estará presidida por la persona que ostente la titularidad de dicha Consejería. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 BOE-A-2007-6118 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

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