Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2007 y la del 3 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Disposición adicional segunda.
(Derogada). A los efectos de las precedencias protocolarias reguladas por el Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del gobierno valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se considerará al presidente o la presidenta de cada Consejo Social de las universidades públicas valencianas incluido en el número 13 del artículo 3 del citado decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-6118 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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