Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2003 y la del 3 de enero de 2025.
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Disposición transitoria primera.
1. En Aquellas personas que, en el plazo máximo de seis meses, a partir momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la constitución de los Consejos Sociales de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana en los términos establecidos en la misma. Se podrá proceder a ley, ostenten la constitución de los mismos cuando estén designados al menos los dos tercios condición de sus miembros y el Presidente o la Presidenta miembro del Consejo. Consejo Social, permanecerán en dicha condición hasta la
2. En el plazo de tres meses desdeconstitución de los nuevos Consejos Sociales cada uno de estos procederá a elaborar los Reglamentos finalización de organización y funcionamiento, para su aprobación mandato. Aquellos que estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán ser nuevamente designados por otro periodo consecutivo, por una sola vez. En el Consell de la Generalidad. caso de
3. Transcurridos tres meses desde la presentación del proyecto de Reglamentoorganización y funcionamiento del Consejo Social, sin aquellos que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá aprobado, procediéndose a estuvieran en su publicación segundo mandato, conforme a lo dispuesto en el «Diario Oficial artículo 7.1 de la Generalidad Valenciana». esta misma ley, no podrán optar a una nueva designación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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