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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Disposición transitoria primera.

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Disposición transitoria primera.
1. En Aquellas personas que, en el plazo máximo de seis meses, a partir momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la constitución de los Consejos Sociales de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana en los términos establecidos en la misma. Se podrá proceder a ley, ostenten la constitución de los mismos cuando estén designados al menos los dos tercios condición de sus miembros y el Presidente o la Presidenta miembro del Consejo.
2. En el plazo de tres meses desde
Consejo Social, permanecerán en dicha condición hasta la constitución de los nuevos Consejos Sociales cada uno de estos procederá a elaborar los Reglamentos finalización de organización y funcionamiento, para su aprobación mandato. Aquellos que estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán ser nuevamente designados por otro periodo consecutivo, por una sola vez. En el Consell de la Generalidad.
3. Transcurridos tres meses desde la presentación del proyecto de Reglamento
caso de organización y funcionamiento del Consejo Social, sin aquellos que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá aprobado, procediéndose a estuvieran en su publicación segundo mandato, conforme a lo dispuesto en el «Diario Oficial artículo 7.1 de la Generalidad Valenciana». esta misma ley, no podrán optar a una nueva designación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

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