Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Deportes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2002 y la del 27 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Deportes.
La Comunidad de Madrid fomentará la práctica del deporte por los jóvenes a través de las siguientes medidas:
a) Establecimiento de medidas de reserva o uso preferente de instalaciones deportivas por los jóvenes, como fomento de la práctica deportiva.
b) Concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles que fomenten valores a través del deporte y las actividades físico-deportivas de los jóvenes.
c) Apoyo a la creación de escuelas deportivas en los municipios de la Comunidad de Madrid.
d) Promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a disminuidos físicos o psíquicos. personas con discapacidad.
e) Fomento de la formación para la práctica deportiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-3304 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


