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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 14. El presidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 15 de febrero de 2006. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. El Presidente. presidente.
1. El Presidente presidente ostentará la representación oficial del Instituto.
2. El presidente será el órgano de contratación del
Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los Estatutos. estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-8645 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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