Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 14. El presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 15 de febrero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 14. El Presidente. presidente.
1. El Presidente presidente ostentará la representación oficial del Instituto.
2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los Estatutos. estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-8645 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


