Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 2. Principios rectores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 2. Principios rectores.
La intervención de las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios:
a) Promover y fomentar el acceso de los ciudadanos canarios la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos.
b) Fomentar y velar por la dedicación efectiva de las viviendas al uso habitacional, de acuerdo con la función social del derecho de propiedad sobre las mismas.
c) Proteger los derechos de quienes acceden a una vivienda.
c) d) Garantizar la seguridad, habitabilidad y calidad de las viviendas en las islas.
d) e) Integrar la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio.
e) f) Acercar la gestión pública en materia de vivienda a los ciudadanos, la ciudadanía, con especial atención al hecho insular.
f) g) Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda. vivienda
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


