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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 32 bis. Ocupación efectiva de las viviendas.

Artículo 32 bis. Ocupación efectiva de las viviendas.

La administración deberá velar por la efectiva ocupación de las viviendas protegidas por las personas legítimamente seleccionadas para su uso y disfrute

Se añade por el art. 1.10 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.

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