Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 32. Concepto.
Artículo 32. Concepto.
Se entiende por vivienda protegida aquella que cumple unas determinadas condiciones de uso, destino, calidad, precio máximo establecido y, en su caso, superficie y diseño, así calificadas por la consejería competente en materia de vivienda.
Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


