Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 69. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2006 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 69. Procedimiento.
1. El procedimiento para el ejercicio del desahucio administrativo se ajustará a lo dispuesto por la legislación para el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades previstas en este capítulo.
2. Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en artículo 68.1 el artículo 68.1, letra a) se requerirá al arrendatario a la persona arrendataria o adjudicatario adjudicataria para que abone su importe en el plazo de quince días, apercibiéndole, si no lo hiciere, de desahucio y de un recargo del 10 por 100 10% sobre la cantidad adeudada. En caso de reincidencia, este recargo se multiplicará multiplicará por el número de veces que el arrendatario la persona arrendataria o adjudicatario adjudicataria haya dado lugar a decretar el referido desahucio.
Expirado dicho plazo sin que se hubiere abonado en su totalidad la cantidad adeudada, Si se dictará resolución solicitara el fraccionamiento de desahucio que pago este se notificará al interesado concediéndole un nuevo plazo de quince días para acordará, sin que haga efectivo el pago y el recargo aplicable, con apercibimiento de lanzamiento en ningún caso contrario. el
Ensupuesto pago de que se hayan dictado tres resoluciones las cantidades adeudadas en concepto de desahucio renta pueda superar el veinte por falta ciento de pago contra un mismo adjudicatario en un período los ingresos de tres años consecutivos, en la última resolución unidad familiar, por lo que se dicte la deuda total por este concepto deberá fraccionarse para no cabrá superar dicho límite. Si además se solicitara la enervación suspensión del abono de las rentas esta se acordará, atendidas las circunstancias, por un nuevo lanzamiento mediante el abono plazo que no podrá superar los tres meses de alquiler, incorporándose dichas rentas a la deuda contraída, ejecutándose a fraccionar.
En cualquier caso, la consejería competente en materia de políticas sociales, en coordinación con los servicios sociales municipales del ayuntamiento en que esté sita la vivienda, adoptará las medidas oportunas para garantizar que las personas afectadas por el mismo desahucio administrativo no queden en todo caso. situación de exclusión social.
3. Cuando el desahucio se fundamente en el resto de causas previstas en el artículo 68.1, se notificará al interesado la causa en la que se encuentra incurso y se le concederá un plazo de quince días para que formule alegaciones, presente la documentación que estime oportuna y proponga cuantas pruebas considere pertinentes.
A la vista de las actuaciones y previa audiencia por quince días, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. En las resoluciones que acuerden el desahucio, se concederá un plazo de quince días para que el arrendatario o adjudicatario entregue las llaves de la vivienda, apercibiéndole que, caso contrario, se procederá a su lanzamiento de la misma, así como de cuantas personas, mobiliario o enseres hubieren en ella.
5. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, la Administración Pública deberá obtener la preceptiva autorización judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-4399 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2006 | BOE-A-2006-8645 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


