Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 6. Competencias de los ayuntamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 6. Competencias de los ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos canarios, en el marco de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:
a) Control sanitario de viviendas.
b) Promoción y gestión de viviendas.
c) Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal.
2. Previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, o con el Cabildo Insular correspondiente, en su caso, los ayuntamientos y sus entidades instrumentales podrán asumir la gestión, administración y conservación del parque público de viviendas que no sea de su titularidad, radicado en su término municipal.
3. Los ayuntamientos controlarán las condiciones de habitabilidad de las viviendas y su adecuación a la normativa reglamentaria que con tal fin establecerá el Gobierno de Canarias, otorgando la correspondiente cédula. Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-4399 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


