Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 71. Precinto cautelar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 29 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 71. Precinto cautelar.
Cuando el desahucio se fundamente en deba a la causa prevista en el artículo 68.1 c), sanción impuesta por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de desocupación, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-4399 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


