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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 71. Precinto cautelar.

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Artículo 71. Precinto cautelar.
Cuando el desahucio se fundamente en deba a la causa prevista en el artículo 68.1 c), sanción impuesta por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de desocupación, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-4399 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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