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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 74. Contenido.

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Artículo 74. Contenido.
1. El Plan plan de Vivienda vivienda tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Evaluación del grado de ejecución y cumplimiento del anterior Plan plan desarrollado.
b) Análisis de las necesidades de vivienda y vivienda, de suelo destinado a este uso y de disponibilidad de viviendas deshabitadas en cada una de las islas.
c) Análisis de las necesidades de equipamientos y servicios complementarios que tengan las viviendas y grupos de viviendas existentes.
d) Priorización de las actuaciones, atendiendo especialmente a las necesidades de los grupos de población con menos recursos económicos.
e) Objetivos a conseguir.
f) Programación de las actuaciones a ejecutar, atendiendo, especialmente, a los municipios de preferente y prioritaria localización de viviendas protegidas.
g) Medidas jurídicas, económicas y administrativas, necesarias para la realización del Plan. plan.
h) Medidas de fomento que hayan de ponerse a disposición de las personas propietarias de viviendas deshabitadas, tendentes a garantizar el uso habitacional habitual de las viviendas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 98 de esta ley.
i)
Los recursos económicos necesarios para financiar los objetivos del Plan, plan, su programación temporal y su asignación global según las clases de actuaciones.
2. Con el fin de asegurar el cumplimiento del Plan plan de Vivienda vivienda se crea el Fondo Canario de Vivienda con la dotación suficiente para atender sus objetivos y programación. El Fondo estará formado por los recursos asignados por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en los convenios plurianuales sobre vivienda y por los recursos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias necesarios para materializar los objetivos del Plan. plan.
Anualmente, los Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias consignarán anualmente las cantidades que, fijadas en el Plan plan de Vivienda, vivienda, sean necesarias para atender las actuaciones programadas en ese ejercicio. Los Excepcionalmente, los créditos no utilizados del Fondo Canario de la Vivienda se podrán incorporar a dicho Fondo en el ejercicio presupuestario siguiente para su distribución junto con los créditos de dicho ejercicio.
Los créditos asignados al Fondo Canario
ejercicio, de la Vivienda serán vinculantes acuerdo a nivel de Sección, Servicio y Programa, incluidos los convenios que tengan la condición de ampliables. Es competencia del Instituto Canario de la Vivienda la gestión del Fondo Canario de la Vivienda, incluyendo las autorizaciones lo respaldan y modificaciones de crédito, excepto en los casos en a la legislación que venga expresamente atribuida al Gobierno de Canarias. le afecte.
3. El Plan plan de Vivienda vivienda tendrá, al menos, carácter cuatrienal, pudiendo ser revisado a instancia del Gobierno cuando las circunstancias económicas o las necesidades sociales que sirvieron de base para su aprobación hayan cambiado.
4. El Plan plan de Vivienda vivienda quedará prorrogado si, llegado su vencimiento, no hubiera sido aprobado el del siguiente período. En este supuesto, los recursos disponibles para actuaciones en vivienda se destinarán a los mismos objetivos del Plan plan prorrogado así como, en su caso, a la conclusión de las actuaciones previstas en el citado Plan. plan.
5. Los activos de los patrimonios municipales de suelo deberán tener un destino coherente con las directrices del Plan Canario de Vivienda.
6. El Plan establecerá medidas para garantizar que, si en los dos ejercicios posteriores a la recepción de suelo cedido por terceros, no fuera posible urbanizar o edificar, se promuevan acuerdos de colaboración público-privada o convenios con otras administraciones públicas que lo hagan viable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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