Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 99. Finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 99. Multa coercitiva. Finalidad.
1. Cuando El ejercicio de la resolución hubiere acordado potestad sancionadora tiene como finalidad garantizar:
a) El cumplimiento de las normas reguladoras sobre viviendas protegidas y sobre viviendas de protección oficial.
b) El cumplimiento de los requisitos exigidos por la ejecución legislación aplicable para obtener financiación cualificada con destino a la promoción, adquisición, uso o rehabilitación de obras podrán imponerse multas coercitivas, previo apercibimiento, viviendas sujetas a partir del décimo día del vencimiento del plazo establecido en el artículo 90.3 cualquier régimen de protección pública.
c) en cuantía El cumplimiento de sesenta euros diarios. las normas necesarias para la acreditación de la habitabilidad de las viviendas.
2. Las multas coercitivas serán independientes d) El cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor y compatibles con usuario de la vivienda.
e) El cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse. normas sobre la efectiva ocupación de viviendas de titularidad de una persona jurídica.
3. En caso f) El cumplimiento de impago, el importe las normas relativas al deber de estas multas será exigido información o de suministro de datos a la administración en relación a las viviendas deshabitadas.
2. Serán infracciones en materia de vivienda todas las acciones u omisiones tipificadas como tales por la vía presente ley, sin perjuicio de apremio a las especificaciones que puedan efectuarse por disposición reglamentaria, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en materia sancionadora.
3. A tal efecto se refiere tipifican las conductas constitutivas de infracción, se regula un sistema de sanciones y se establecen los elementos esenciales del procedimiento para su exigibilidad, con sujeción a los principios sobre la potestad sancionadora y el artículo 97 procedimiento sancionador de la presente Ley. legislación sobre procedimiento administrativo común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


