Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 100. De las potestades de inspección.
Artículo 100. De las potestades de inspección.
A los efectos de evitar la situación de viviendas deshabitadas, el Instituto Canario de la Vivienda planificará y llevará a cabo las funciones inspectoras, de acuerdo con la planificación a que se refiere el artículo siguiente.
Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


