Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 101. Planificación de la función inspectora.
Artículo 101. Planificación de la función inspectora.
1. El Instituto Canario de la Vivienda programará las actuaciones de inspección, conforme al plan de inspección que se apruebe.
2. Las actuaciones inspectoras se adecuarán al plan de inspección, que, a propuesta de la dirección del Instituto Canario de la Vivienda, se apruebe mediante resolución de la presidencia, previo informe del Consejo de Dirección del organismo.
Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


