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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 101. Planificación de la función inspectora.

Artículo 101. Planificación de la función inspectora.

1. El Instituto Canario de la Vivienda programará las actuaciones de inspección, conforme al plan de inspección que se apruebe.

2. Las actuaciones inspectoras se adecuarán al plan de inspección, que, a propuesta de la dirección del Instituto Canario de la Vivienda, se apruebe mediante resolución de la presidencia, previo informe del Consejo de Dirección del organismo.

Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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