Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Disposición adicional vigésima. Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes.
Disposición adicional vigésima. Habilitación a las entidades locales para acordar transacciones y arbitrajes.
En las relaciones interadministrativas en materia de ordenación del territorio, vivienda, o urbanismo, la transacción judicial o extrajudicial sobre los derechos de la hacienda pública local, así como el sometimiento a arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos, precisará del previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a solicitud de la entidad local interesada.
Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 3/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-6570
← Disposición adicional decimonovena Índice Disposición adicional vigésima primera →


