Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Disposición adicional vigésima primera. Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición.
Disposición adicional vigésima primera. Convenios para la realización de actuaciones de rehabilitación y reposición.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería con competencia en materia de vivienda, podrá convenir con la Administración del Estado así como con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, la realización de actuaciones encaminadas a la rehabilitación o reposición de viviendas que por el transcurso del tiempo o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, deban ser objeto de la citada rehabilitación o reposición.
Se añade por el art. único.2 del Decreto-ley 3/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-6570
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