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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Disposición adicional quinta. De las delegaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Disposición adicional quinta. De las delegaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Las delegaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, haya realizado la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los municipios en materia de vivienda, se entenderán efectuadas por el Instituto Canario de la Vivienda.

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