Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Disposición adicional cuarta. Del órgano competente de la Administración autonómica para la transmisión de suelo.
Disposición adicional cuarta. Del órgano competente de la Administración autonómica para la transmisión de suelo.
Las entidades y corporaciones locales que dispongan en su patrimonio de viviendas que hayan sido calificadas dentro de cualquier régimen de protección pública o bien procedan de expropiaciones urbanísticas y hubieran sido adjudicadas en régimen de alquiler, podrán proceder a la enajenación directa a sus adjudicatarios siempre que se cumplan las condiciones objetivas que fije la entidad o corporación local interesada.
Se modifica por el art. 33.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |
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