Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
Artículo 16. Exención de especies.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 23 de septiembre de 2011.
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Artículo 16. Exención de especies.
El Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación, Medio Rural y Marino, a través del cauce correspondiente, podrá solicitar de la Comisión Europea, con arreglo al correspondiente procedimiento comunitario, la exención, total o parcial, del cumplimiento de las disposiciones de este real decreto en lo que respecta a determinadas especies forestales que no sean importantes para su utilización con fines selvícolas. silvícolas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14986 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


