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Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Disposición final segunda. Habilitación normativa y facultad de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa y facultad de aplicación.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre. BOE-A-2011-14986.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14986 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2003 Texto original Leer

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