LexTotal

Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Disposición final tercera. Modificación de los anexos.

Disposición final tercera. Modificación de los anexos.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá modificar los anexos XI y XIII.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá modificar los anexos no comprendidos en el apartado anterior, siempre que la modificación venga impuesta por la normativa comunitaria y se acomode a ella.

3. La modificación del anexo XII se efectuará previo informe preceptivo del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, tras las consultas pertinentes y a propuesta de las autoridades competentes.

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre. BOE-A-2011-14986.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14986 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →