Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
Disposición final segunda. Habilitación normativa y facultad de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 23 de septiembre de 2011.
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Disposición final segunda. Habilitación normativa y facultad de aplicación.
Se faculta a los Ministros al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación Medio Ambiente, y de Medio Ambiente Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14986 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |
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