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Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Disposición final segunda. Habilitación normativa y facultad de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 23 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Habilitación normativa y facultad de aplicación.
Se faculta a los Ministros al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación Medio Ambiente, y de Medio Ambiente Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14986 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2003 Texto original Leer

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