LexTotal

Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Disposición final tercera. Modificación de los anexos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 23 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Modificación de los anexos.
1. Los Ministros El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Medio Ambiente, y de Medio Ambiente podrán Rural y Marino podrá modificar de común acuerdo los anexos IX, X, XI, XII XI y XIII.
La modificación del anexo XII se efectuará previo informe preceptivo del Comité de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, tras las consultas pertinentes y a propuesta de las autoridades competentes.
2. Los Ministros El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Medio Ambiente, y de Medio Ambiente podrán modificar conjuntamente el anexo I Rural y Marino podrá modificar los anexos no comprendidos en el apartado anterior, siempre que la modificación venga impuesta por la normativa comunitaria y se acomode a ella.
3. La modificación del anexo XII se efectuará previo informe preceptivo del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, tras las consultas pertinentes y a propuesta de las autoridades competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14986 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →