Legislación › Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
Disposición final tercera. Modificación de los anexos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 23 de septiembre de 2011.
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Disposición final tercera. Modificación de los anexos.
1. Los Ministros El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Medio Ambiente, y de Medio Ambiente podrán Rural y Marino podrá modificar de común acuerdo los anexos IX, X, XI, XII XI y XIII.
La modificación del anexo XII se efectuará previo informe preceptivo del Comité de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, tras las consultas pertinentes y a propuesta de las autoridades competentes. 2. Los Ministros El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Medio Ambiente, y de Medio Ambiente podrán modificar conjuntamente el anexo I Rural y Marino podrá modificar los anexos no comprendidos en el apartado anterior, siempre que la modificación venga impuesta por la normativa comunitaria y se acomode a ella.
3. La modificación del anexo XII se efectuará previo informe preceptivo del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, tras las consultas pertinentes y a propuesta de las autoridades competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14986 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |
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