Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 106. Integración.
Artículo 106. Integración.
Los centros docentes de enseñanza superior de titularidad pública o privada pueden integrarse en una universidad pública o privada, respectivamente, como centros propios. El reconocimiento de la integración del centro para impartir títulos universitarios oficiales es acordado por el departamento competente en materia de universidades, a propuesta de la universidad.


