Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 107. Informe de los planes de estudios.
Artículo 107. Informe de los planes de estudios.
1. Corresponde al departamento competente en materia de universidades emitir un informe de los planes de estudios, a petición del rector o rectora y con carácter previo a la homologación del título, de acuerdo con la normativa vigente.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 debe verificar la viabilidad económica del plan de estudios y su adecuación a los requisitos básicos y a lo que establecen la presente Ley y el resto de la normativa vigente.


