Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 108. Inicio de actividades.
Artículo 108. Inicio de actividades.
El departamento competente en materia de universidades autoriza el inicio de actividades de los estudios en los centros universitarios propios o adscritos, una vez homologado el título, a solicitud del rector o rectora.


