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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 148. Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones.

Artículo 148. Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones.

1. Las comisiones evaluadoras, que actúan con independencia, aprueban las evaluaciones que haga la Agencia en sus ámbitos respectivos, y son sus responsables finales.

2. Las evaluaciones y las acreditaciones hechas por otras agencias u órganos de evaluación en materia de la competencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña pueden ser consideradas por la mencionada Agencia, a efectos de lo que establece la presente Ley.

Se declara, en el recurso 3280/2003, la extinción por desistimiento del recurrente, por auto del TC de 13 de febrero de 2007. BOE-A-2007-4356.

Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC de 29 de octubre de 2003. BOE-A-2003-20980.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. BOE-A-2003-11944.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-4356 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20980 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 BOE-A-2003-11944 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 Texto original Leer

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