Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 148. Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2003 y la del 14 de junio de 2003.
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Artículo 148. Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones.
1. Las comisiones evaluadoras, que actúan con independencia, aprueban las evaluaciones que haga la Agencia en sus ámbitos respectivos, y son sus responsables finales.
2. Las evaluaciones y las acreditaciones hechas por otras agencias u órganos de evaluación en materia de la competencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña pueden ser consideradas por la mencionada Agencia, a efectos de lo que establece la presente Ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. BOE-A-2003-11944.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4356 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20980 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11944 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


