Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 150. Estatutos.
Artículo 150. Estatutos.
1. Los estatutos de la Agencia son aprobados por decreto del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades y a iniciativa del Consejo de Dirección.
2. Los estatutos deben determinar, como mínimo, las funciones de los órganos de gobierno, estructura orgánica, normas de funcionamiento y régimen de impugnación de los actos.


