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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 150. Estatutos.

Artículo 150. Estatutos.

1. Los estatutos de la Agencia son aprobados por decreto del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades y a iniciativa del Consejo de Dirección.

2. Los estatutos deben determinar, como mínimo, las funciones de los órganos de gobierno, estructura orgánica, normas de funcionamiento y régimen de impugnación de los actos.

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