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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 151. Recursos humanos.

Artículo 151. Recursos humanos.

El personal de la Agencia está formado por:

a) Personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respectando los principios de mérito y de capacidad.

b) Personal de la Administración de la Generalidad y de las universidades públicas que les sea adscrito, de acuerdo con la normativa vigente.

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