Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Artículo 151. Recursos humanos.
Artículo 151. Recursos humanos.
El personal de la Agencia está formado por:
a) Personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respectando los principios de mérito y de capacidad.
b) Personal de la Administración de la Generalidad y de las universidades públicas que les sea adscrito, de acuerdo con la normativa vigente.


