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Legislación › Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Artículo 42. Tipología de personal académico.

Artículo 42. Tipología de personal académico.

El personal académico de las universidades públicas está integrado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado contratado y por los investigadores propios y vinculados, contratados de acuerdo con la normativa vigente.

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